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Multas de hasta 90.000 € si alquilas tu vivienda saltándote este trámite: es obligatorio en más de 10 comunidades

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Vivienda. Foto: Freepik
  • Ana López Vera
  • Máster en Periodismo Deportivo. Pasé por medios como Diario AS y ABC de Sevilla. También colaboré con la Real Federación de Fútbol Andaluza.

Si estás pensando en alquilar tu vivienda, debes tener en cuenta un trámite esencial que ya es obligatorio en la mayoría de las comunidades autónomas de España. Saltártelo podría costarte muy caro, con multas que pueden llegar hasta los 90.000 €. Así que si alquilas tu inmueble, asegúrate de cumplir con la normativa para evitar sorpresas desagradables. ¿Quieres saber de qué gestión se trata?

El trámite que necesitas realizar al alquilar tu vivienda

Hacienda y otros organismos vigilan que los propietarios de viviendas cumplan con sus compromisos fiscales. Aquellas personas que alquilen sus domicilios tienen una serie de obligaciones con las administraciones.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en el artículo 36.1 lo siguiente: «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda».

Los arrendadores deben depositar la fianza en el organismo correspondiente fijado por la comunidad autónoma en la que se ubique su inmueble. No hacerlo o retrasarse en el pago puede generar multas. Esta fianza será devuelta a los propietarios cuando finalice el contrato de alquiler.

Además, la ley señala que «si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente».

Éste es el listado de organismos donde debes depositar la fianza

Dependiendo de cada comunidad autónoma la fianza se tiene que depositar en un organismo diferente. En Asturias, Cantabria, Murcia, Navarra y La Rioja no es obligatorio. Ésta es la lista de ellos:

  • Andalucía: Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
  • Aragón: Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
  • Asturias: actualmente no existe obligación de depósito de fianza.
  • Baleares: Instituto Balear de la Vivienda.
  • Canarias: Instituto Canario de la Vivienda.
  • Cantabria: actualmente no existe obligación de depósito de fianza.
  • Castilla y León: Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.
  • Castilla-La Mancha: Dirección General de Vivienda y Urbanismo.
  • Cataluña: Instituto Catalán del Suelo (INCASOL).
  • Comunidad Valenciana: Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
  • Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.
  • Madrid: Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
  • Murcia: actualmente no existe obligación de depósito de fianza.
  • Navarra: actualmente no existe obligación de depósito de fianza.
  • País Vasco: Servicio Vasco de Vivienda.
  • La Rioja: actualmente no existe obligación de depósito de fianza.
  • Ceuta: Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta.
  • Melilla: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla.

Estas son las multas por no depositar la fianza

Las multas por no depositar la fianza en el organismo competente de cada comunidad autónoma varían según cada región.

En Andalucía las infracciones leves tienen multas desde 30 € hasta 1800 € según el art. 88.3 de la Ley 8/1997. Las graves son sancionadas con una multa proporcional del 50% al 150% del importe del depósito de la fianza que deberías haber ingresado. Y las muy grave recibirán una sanción dos veces más alta que las infracciones graves.

En la Comunidad de Madrid, las infracciones leves pueden ser desde el 5% al 25% del importe con un máximo de 6.010 €. Si la infracción es grave, las multas pueden ser desde el 26% al 50%, lo que pueden generar unos 90.000 € de sanción.

En la Comunidad Valenciana no cumplir con el depósito de la fianza es una infracción grave y las multas pueden llegar hasta los 3.000 €. Por último, en Cataluña las infracciones leves no suelen superar el 35% del importe de la fianza (un máximo de 3.000 €), mientras que las infracciones graves suponen una sanción de hasta el 35% del valor de la fianza con un máximo de 6.000 €.

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